Artículo 3°.- En materia de fomento del empleo, el régimen comprende acciones encaminadas a:
    a) Procurar una adecuada movilidad de la mano de obra.
    b) Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de colocación, necesarios para obtener un adecuado nivel de empleo.
    c) Coordinar con otros países las relaciones laborales, tendientes al mejoramiento de las condiciones de empleo, por medio de la integración y de convenios bilaterales o multilaterales.