Artículo 19°.- Las acciones de capacitación ocupacional podrán ser efectuadas por un grupo de empresas conjuntamente, caso en el cual deberán ser conocidas e informadas por los correspondientes Comités de Empresas cuando éstos existan, y a los antecedentes señalados por el artículo anterior se agregará una explicación respecto de la forma en que se prorratea el gasto.