Artículo 21°.- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia que competen al Servicio Nacional, finalizada que sea una acción de capacitación, el Comité de Empresa tomará conocimiento de lo realizado en ella y emitirá su opinión sobre el particular, debiendo remitirse copia del acta de la reunión respectiva al Servicio Nacional.