Artículo 52°.- Traspásanse al Servicio Nacional los bienes a que se refiere la letra d) del artículo 48.
Autorízase al Director Nacional para que, con el sólo mérito de este decreto ley, requiera las inscripciones y efectúe las demás diligencias que sean necesarias, a fin de que los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, queden a nombre del Servicio Nacional.