Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, y por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, dicte normas complementarias relativas al régimen de administración y disposición de los bienes del Servicio Nacional.