Artículo 4°.- Durante el año 1976, el Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo podrá destinar sus recursos a financiar programas de estudios, de investigaciones y de capacitación técnica y profesional en beneficio de cualesquiera personas, entidades o actividades relacionadas con el trabajo y la producción agrícola, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 8° del DFL.
N° 6, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni al artículo 4° transitorio del decreto reglamentario N° 105, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Subsecretaría del Trabajo.