ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta provisional para el Consejo de Estado:

  PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
_____________________________________________________
                                  N° de
Denominación                    cargos  Grado EUR
_____________________________________________________
Secretario abogado______________  (1)        5°
Prosecretario abogado___________  (1)        7°
Oficial Mayor___________________  (1)      13°
Taquígrafo dactilógrafo Jefe____  (1)      15°
Taquígrafo dactilógrafo_________  (2)      17°

          PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial administrativo__________  (1)      20°

      PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliar________________________  (1)      27°


    Artículo 2°.- Los funcionarios de las Plantas a que se refiere este decreto ley se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, y el Consejo de Estado estará incluido entre las entidades enumeradas en el artículo primero del decreto ley N° 249, de 1973.
    Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y mientras se llenan los cargos de la Planta definitiva indicada en el artículo 4° de este decreto ley, facúltase al Presidente de la República para que, a petición del Presidente y del Secretario del Consejo de Estado, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, pero visado por el Ministerio de Hacienda, proceda a efectuar nombramientos de personal a contrata hasta un total de 15 cargos en el Consejo de Estado, determinando, asimismo, temporalmente su asimilación a la escala única de remuneraciones.
    Artículo 4°.- La primera designación de Secretario y Prosecretario del Consejo de Estado corresponderá exclusivamente al Presidente de la República.
    Artículo 5°.- Los gastos, tanto de personal como de funcionamiento que durante el año 1976 demande el Consejo de Estado, se imputarán a los mayores ingresos provenientes de las disposiciones tributarias vigentes.