ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta provisional para el Consejo de Estado:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
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N° de
Denominación cargos Grado EUR
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Secretario abogado______________ (1) 5°
Prosecretario abogado___________ (1) 7°
Oficial Mayor___________________ (1) 13°
Taquígrafo dactilógrafo Jefe____ (1) 15°
Taquígrafo dactilógrafo_________ (2) 17°
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial administrativo__________ (1) 20°
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliar________________________ (1) 27°
Artículo 2°.- Los funcionarios de las Plantas a que se refiere este decreto ley se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, y el Consejo de Estado estará incluido entre las entidades enumeradas en el artículo primero del decreto ley N° 249, de 1973.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y mientras se llenan los cargos de la Planta definitiva indicada en el artículo 4° de este decreto ley, facúltase al Presidente de la República para que, a petición del Presidente y del Secretario del Consejo de Estado, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, pero visado por el Ministerio de Hacienda, proceda a efectuar nombramientos de personal a contrata hasta un total de 15 cargos en el Consejo de Estado, determinando, asimismo, temporalmente su asimilación a la escala única de remuneraciones.
Artículo 4°.- La primera designación de Secretario y Prosecretario del Consejo de Estado corresponderá exclusivamente al Presidente de la República.
Artículo 5°.- Los gastos, tanto de personal como de funcionamiento que durante el año 1976 demande el Consejo de Estado, se imputarán a los mayores ingresos provenientes de las disposiciones tributarias vigentes.