Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y mientras se llenan los cargos de la Planta definitiva indicada en el artículo 4° de este decreto ley, facúltase al Presidente de la República para que, a petición del Presidente y del Secretario del Consejo de Estado, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, pero visado por el Ministerio de Hacienda, proceda a efectuar nombramientos de personal a contrata hasta un total de 15 cargos en el Consejo de Estado, determinando, asimismo, temporalmente su asimilación a la escala única de remuneraciones.