Artículo segundo.- Derógase el decreto ley N° 1.297, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero de 1976 y, asimismo, toda disposición legal o reglamentaria contraria a lo prescrito en el presente decreto ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 12041, agregado por el DL. N° 466, que continuará vigente por el año 1976.