Artículo 8°- Sustitúyese por el siguiente el actual artículo 4° del decreto ley N° 632:
"Para ingresar a la Planta de Supervisores deberá acreditarse, además, de los requisitos estatutarios pertinentes, poseer el título de Licenciado en Escuela Industrial. En cambio, al personal perteneciente a Casa de Moneda que desee ingresar a esa misma Planta, se le exigirá experiencia en el Servicio, de a lo menos cinco años".