Artículo 4°- Reemplázase el inciso final del artículo 7° del decreto ley número 1.239, de 1975, por el siguiente: "Las Aduanas deberán aforar los vehículos importados de acuerdo al valor aduanero. Se considerará entre los rubros que lo componen, como valor ex Fca. del vehículo, el normal de origen del vehículo nuevo, definido en el presente decreto ley.