ARTICULO 6° El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su grado, de acuerdo con la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones aplicable al personal de la Dirección General de Investigaciones, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 1, de Interior, de 1970, y disposiciones legales posteriores.
    Asimismo, el citado personal se regirá para los efectos de su retiro, montepío y demás beneficios previsionales, así como en materias estatutarias, por las normas vigentes para el personal de la Dirección General de Investigaciones o que se dicten en el futuro.