Artículo 1°- Otórgase, a contar del 1° de Enero de 1976, una pensión de gracia equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, a todas aquellas personas que al 31 de Diciembre de 1975 sean beneficiarios de los subsidios otorgados en virtud del artículo 149 de la ley N° 14.171.