MODIFICA ARTICULOS 42° Y 44° DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974
    Núm. 1.504.- Santiago, 14 de Junio de 1976. Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente, Decreto Ley:

    Artículo único.- Introdúcense al decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese la letra a), del artículo 42°, por la que sigue:"a) 33,5% sobre el precio de venta de la gasolina para automóviles, camiones y otros vehículos, base puerto;"
    b) Agrégase al artículo 44° el siguiente inciso (1):
    "Las enmiendas al impuesto especial y a las sobretasas a que se refieren los incisos anteriores, regirán a contar de la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior trámite de Toma de Razón en la Contraloría General de la República".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio de Castro S., Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Rubén Schindler C., Coronel de Carabineros, Ministro de Economía subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.