FIJA NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDAS
Santiago, 14 de Junio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.505.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°.s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974.
La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N°. 964, de 1975, por el siguiente:
"Los plazos anteriores se aumentarán en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, pero dicho plazo más el aumento no podrá exceder en total de un año si se tratare de viviendas. En los demás casos, el aumento precedentemente señalado será de dos meses por cada año de ocupación y no podrá exceder de tres años en total. Sin perjuicio de lo anterior, para gozar del aumento referido los arrendatarios de inmuebles no destinados a la vivienda deberán pagar oportunamente la renta convenida en el contrato o, a falta de éste, una renta mínima anual equivalente al 11% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial".
b) Suprímese del artículo 21°., inciso final, del decreto ley N°. 964, la expresión "y 5)" y la coma que la sigue, y sustitúyese la coma que está entre los guarismos "3)" y "4)" por la conjunción "y".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormázabal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.