Artículo 3°.- Los organismos pagadores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pondrán directamente a disposición de sus Comandancias en Jefe y de la propia Caja de Previsión nombrada, respectivamente, el monto mensual correspondiente a la imposición adicional señalada en el número 4) del artículo 7° de la ley número 12.856, y que deben descontar a su personal en servicio activo. De la misma forma procederán los organismos pagadores de Carabineros de Chile y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, poniendo a disposición de la Dirección General de Carabineros los fondos a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley.