Artículo 6°.- Presentadas las bases al Tribunal o ejercida por la Corporación de Fomento de la Producción la facultad que le otorga el artículo 2°, se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios, retenciónarios y del Fisco por el cobro de impuestos morosos y de otros, para iniciar o proseguir en forma separada sus acciónes para obtener la realización de los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.
    El Tribunal no admitirá a tramitación otras objeciónes a las bases que no sean aquellas que tiendan a modificar el valor proporciónal que a determinados bienes se haya dado en el precio total, las cuales se tramitarán incidentalmente en cuaderno separado y no suspenderán el proceso de enajenación de los bienes.