Artículo 16°.- El adquirente de una o más unidades económicas que sean enajenadas de acuerdo a este decreto ley, quedará liberado de toda responsabilidad por las deudas de cualquier naturaleza generadas con anterioridad a la adquisición, incluso la de carácter laboral, previsional y tributarias, sin perjuicio del derecho de los acreedores de verificar sus créditos de conformidad con la Ley de Quiebras.