PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 388, DE 1974, SOBRE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Núm. 1.510.- Santiago, 25 de Junio de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 388, de 1974, y
    Considerando:
    La necesidad de prorrogar la vigencia del decreto ley N° 388, de 1974, en tanto se solucione en forma definitiva la falta de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, necesarios para el normal desarrollo de esta actividad marítima,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 388, de 1974, hasta el 31 de Diciembre de 1977.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publiquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- EDUARDO GORDON CAÑAS, General Subdirector de Carabineros, General Director subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramírez, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.