Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 14° del decreto ley N° 827, de 1974, sobre Impuesto a los Espectáculos, Reuniones y Entretenimientos Pagados:
    a) Sustitúyese el N° 5, por el que a continuación se indica:
    "5.- Los espectáculos deportivos"; y
    b) Derógase el N° 8.