Artículo 1°.- Las empresas que realicen cualesquiera de las actividades señaladas en los números 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las empresas que realicen actividades agrícolas de las indicadas en las letras a) y b) del N° 1 del citado artículo 20°, estarán afectasDL 2552,1979
Art.4°, a)
a un impuesto anual sobre sus utilidades, que será de beneficio fiscal, sin perjuicio de la modalidad establecida en el Párrafo 4 de este Título.
NOTA:  2
    Las modificaciones introducidas por el DL 2.552, de 1979, rigen a contar de la fecha de su publicación, efectuada el 23 de febrero de 1979.