Artículo 2°.- La tasa del impuesto establecido en el artículo anterior es de 5%.
    El impuesto a que se refiere esta ley se deberáDL 3454 1980
Art 4° N° 1
declarar y simultáneamente pagar en una sola cuota dentro del plazo establecido para cumplir con las mismas obligaciones respecto del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
    Será aplicable el sistema de reajuste contemplado en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la parte del impuesto no cubierta con los pagos provisionales a que se refiere el párrafo 3° del Título V de dicha ley.