Artículo 5°.- Estarán exentos del impuesto establecido en el artículo 1° de este decreto ley los siguientes contribuyentes:
a) Aquellos cuya base imponible sea igual o inferiorDL 3454 1980
Art 4° N° 2 a la cantidad equivalente a dos unidades tributarias anuales, vigentes a la fecha de término del respectivo ejercicio;
Art 4° N° 2 a la cantidad equivalente a dos unidades tributarias anuales, vigentes a la fecha de término del respectivo ejercicio;
b) Las sociedades que no persigan fines de lucro;
c) Los pequeños contribuyentes a que se refiere el artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
d) Las personas naturales que exploten personalmente, como taxi, un solo vehículo y que no tengan otras rentas, salvo que las otras rentas sean de aquellas contempladas en el inciso segundo de la letra d) del N° 1° del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
e) Las rentas que provengan de bienes situados en laDL 3454,1980
Art.4, N° 3. provincia de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas en ella.
Art.4, N° 3. provincia de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas en ella.