Artículo 11°.- Las viviendas a que se refiere este párrafo sólo podrán ser vendidas a los trabajadores o ex trabajadores de la empresa obligada, de contado o a plazo; en este último caso el plazo no podrá ser superior a 20 años.
    El precio de venta deberá ser expresado en CuotasLey 18.185
Art Unico C)
N° 1.
de Ahorro para la Vivienda, será fijado por tasación del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización y, de él, se reembolzará al contribuyente su aporte personal, si existiere inversión mixta; todo ello, conforme al Reglamento. Dicho precio, o la parte del mismo que corresponda, deberá ser depositado en la cuenta especial del Banco del Estado de Chile.
    Las Cuotas de Ahorro para la Vivienda a que se refiere el inciso anterior, deberán ser calculadas al valor provisional vigente a la fecha de los respectivos pagos.
    Los fondos a que se refiere el inciso segundoLey 18185
Art Unico C)
N° 2
deberán depositarse por el administrador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde su percepción. Si así no lo hiciere, deberá enterar el equivalente de Cuotas de Ahorro para la Vivienda, calculadas al valor provisional vigente a la fecha de su efectivo depósito o integro, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
    Lo dispuesto en el presente artículo se aplicaráLEY 18.185,
Art Unico C)
N° 3.
también respecto de las viviendas que sean recuperadas a cualquier título por la empresa obligada, o mediante la adjudicación de las mismas, que efectúe en juicio seguido en contra de alguno de los trabajadores o ex trabajadores mencionados.