Artículo 12°.- La aplicación y fiscalización del impuesto establecido en este decreto ley corresponderá al Servicio de Impuestos Internos y al respecto serán aplicables, en todo lo que fuere pertinente, las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las del Código Tributario.
El Secretario Ministerial correspondiente, deberá fiscalizar el giro de los depósitos efectuados en el Banco del Estado de Chile y la correcta ejecución de los planes aprobados.