Artículo 13°.- En caso de infracción a las normas establecidas en el párrafo 4° del presente decreto ley, el Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante decreto supremo, podrá aplicar cualesquiera de las siguientes sanciones o todas ellas, según sea la gravedad de la infracción cometida:
a) Suspender los giros de la cuenta especial de obligado, dando aviso al Banco correspondiente;
b) La pérdida temporal o definitiva de la facultad establecida en el artículo 6° de este texto legal.Ley 18591
Art 60, a) Cuando la pérdida de la facultad fuere definitiva, los fondos que se encuentren depositados en cuenta especial a nombre del obligado, pasarán al Servicio de la Vivienda y Urbanización respectivo, y
Art 60, a) Cuando la pérdida de la facultad fuere definitiva, los fondos que se encuentren depositados en cuenta especial a nombre del obligado, pasarán al Servicio de la Vivienda y Urbanización respectivo, y
c) Resolver que los terrenos, las obras de equipamiento comunitario, las viviendas y demás bienes adquiridos por el contribuyente obligado con cargo a este impuesto, pasen de pleno derecho al patrimonio delDL 2552,1979
Art.4° F) Servicio de Vivienda y Urbanización donde se encuentren ubicados, organismo este último que deberá transferirlos en las condiciones señaladas en el respectivo decreto supremo.
Art.4° F) Servicio de Vivienda y Urbanización donde se encuentren ubicados, organismo este último que deberá transferirlos en las condiciones señaladas en el respectivo decreto supremo.
Para la transferencia de estos bienes, incluidas las viviendas, será título suficiente el decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que establezca esta sanción, el que deberá ser anotado al margen de la inscripción de dominio, cuando corresponda. El Conservador de Bienes Raíces procederá a efectuar la respectiva anotación marginal, con el solo mérito del oficio que le dirija el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
De estas sanciones podrá reclamarse dentro del plazo de 30 días ante la Contraloría General de la República, sin ulterior recurso. Mediante resolución del Contralor se señalará el procedimiento general aplicable a estos reclamos.
Cuando al cesar la administración del contribuyenteLey 18591,
Art.60, b) por cualquiera de las causales contempladas en este cuerpo legal, pasaren al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización por el solo ministerio de la ley las respectivas viviendas, terrenos, equipamiento o derechos, el Director del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización dictará una resolución fundada que declarará tal situación, procediendo a solicitar la respectiva anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con el mérito de dicha resolución y el oficio que al efecto le dirija.
Art.60, b) por cualquiera de las causales contempladas en este cuerpo legal, pasaren al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización por el solo ministerio de la ley las respectivas viviendas, terrenos, equipamiento o derechos, el Director del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización dictará una resolución fundada que declarará tal situación, procediendo a solicitar la respectiva anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con el mérito de dicha resolución y el oficio que al efecto le dirija.
NOTA: 3
Las modificaciones introducidas por la ley 18.591, art. 60, son en relación con el inciso segundo del art. 1° de la Ley 18.206. Véase la NOTA 1.- al comienzo de este texto legal.
Las modificaciones introducidas por la ley 18.591, art. 60, son en relación con el inciso segundo del art. 1° de la Ley 18.206. Véase la NOTA 1.- al comienzo de este texto legal.