Artículo 16°.- Por decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización, y a petición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del Secretario Ministerial correspondiente, se podrán donar terrenos fiscales a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, cuando se trate de terrenos donde se haya construido o vaya a construirse poblaciones o centros de equipamientos comunitarios destinados a sus trabajadores. La donación extinguirá de pleno derecho las servidumbres mineras que se hubieren constituido sobre los terrenos objeto de la donación.
    De la misma manera podrán efectuarse donaciones de terrenos fiscales a los Servicios Regionales o Metropolitanos de Vivienda y Urbanización, para la ejecución de sus planes.