Artículo 18°.- Déjase expresamente establecido que el decreto supremo número 525 (V. y U.), de 7 de Octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de 14 de Noviembre del mismo año, mantiene su vigencia respecto a todas las transferencias que se efectúen conforme a lo dispuesto en el presente decreto ley, incluso las contempladas en los artículos transitorios. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y por decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo modifique el decreto supremo recién citado.