Artículo 4°.- Los fondos que hubieren sido depositados en Cuotas de Ahorro para la Vivienda en la Corporación de la Vivienda o en el Banco del Estado de Chile, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7° de la ley N° 15.228 y su modificación, ó 34° ó 35°, de la ley N° 16.959, sólo podrán ser girados para la construcción de "viviendas económicas", debiendo cumplirse con las limitaciones y aprobaciones establecidas en el artículo 8° de este texto legal.