Artículo 7°.- La Corporación Nacional del Cobre de Chile en su calidad de sucesora de la Sociedad Minera El Teniente, podrá continuar pagando en el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, las sumas necesarias para el total cumplimiento de las promesas de compraventa válidamente celebradas con la Corporación de la Vivienda.
    Si la referida empresa estuviere en el caso de excepción contemplado en el artículo 6° de este cuerpo legal, estas sumas deberán ser necesariamente deducidas del impuesto que tuviere la facultad de administrar, debiendo otorgarse previamente el correspondiente certificado por el Servicio respectivo.