Artículo 9°.- Facúltase a los SecretariosLey 18.185,
Art Unico, G
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para que autoricen el giro de fondos de reinversión en favor de contribuyentes que hubieren edificado viviendas para sus trabajadores, imputadas al impuesto habitacional o construidas con fondos imputados, con la finalidad de que puedan ser urbanizadas y habilitadas, para obtener la recepción municipal correspondiente y de este modo posibilitar su transferencia a los trabajadores o ex trabajadores ocupantes, en la forma dispuesta en el artículo 2° transitorio.
    La facultad que se concede mediante el inciso anterior regirá hasta el 31 de diciembre de 1983, y no podrá otorgarse respecto de viviendas ubicadas dentro de los recintos o instalaciones de las empresas.