INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 1.237, DE 1975
Santiago, 12 de Julio de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.525.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974, y 1.237, de 1975.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.237, de 1975:
1.- Elimínase el punto (.) final del inciso tercero del artículo 3.o y agrégase la siguiente frase: "y su monto corresponderá al 90% de cuatro sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago".
2.- Reemplázase el artículo 4.o por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los trabajadores a que se refiere el presente decreto ley tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicio establecida en el DFL N° 243, de 1953, sin que obste al goce de este beneficio la circunstancia de no haberse cumplido al 30 de Septiembre de 1973, el requisito de edad que se establece en el artículo 3.o, letra b), del citado cuerpo legal".
Artículo transitorio.- El Servicio de Seguro Social deberá reliquidar los subsidios de cesantía que haya otorgado por montos inferiores al que establece el presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.