Artículo 10°- Declárase que debe aplicarse la resolución N° 961, de 28 de Junio de 1974, del Ministerio de Hacienda, expedida en uso de la facultad a que se refiere el artículo 8°, del decreto ley N° 429, de 1974, a todas las deudas que mantenía al 31 de diciembre de 1973, la Corporación de Magallanes con el Banco del Estado de Chile, dándoseles el mismo tratamiento que se aplicó a las contenidas en el punto 4.5 de dicha resolución. Otórgase al Banco referido un plazo de 60 días para presentar al Tesorero General de la República la documentación necesaria, a fin de poder emitir los pagarés correspondientes. Si la documentación no es presentada en dicho plazo deberá entenderse que el Banco ha desistido del cobro de la deuda, caducando la obligación fiscal pertinente.
Lo dispuesto en la cláusula N° 13, de la resolución N° 961, ya referida, respecto de los pagarés que se emitan con fecha de vencimiento anterior a la de su entrega al Banco, será aplicable solamente una vez transcurridos 90 días desde la fecha de su entrega,