Artículo 14°- La Corporación de Fomento de la Producción deberá ingresar a arcas fiscales las cantidades que se determinen por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los recursos transferidos serán considerados gastos para todos los efectos contables.