Artículo 15°- Intercálase, como inciso segundo en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades a rentas generales de la Nación".