Articulo 16.- Declaranse bien efectuadas las retenciones y pagos realizados durante 1975 por el Banco Central de Chile a la Tesoreria General de la Republica, por cuenta de las empresas de la Gran Mineria del Cobre y la Compania Minera Andina, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1. de la ley N° 13.196.