Artículo 18°- Declárase que los Suboficiales del Servicio de Aduanas que jubilaron asimilados a la 5° categoria administrativa por disposición del decreto supremo de Hacienda N° 838, de 1972, se asimilarán, para los efectos de reliquidar sus pensiones de jubilación, al grado 19° de la Escala Unica, a partir de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial.