Artículo 19°- Introdúcense al artículo 96° del decreto ley N° 626, de 1974, las siguientes modificaciones:
    a) En el Escalafón de "Auxiliares de Enfermería" de la Planta Administrativa A, suprimese "Auxiliares de Enfermería ___Gr. 11° ___30" y sustitúyese en la transformación de cargos la referencia al grado "30" por grado "29".
    b) En el Escalafón de "Auxiliares de Farmacia" de la misma Planta Administrativa A, suprímese "Auxiliares de Farmacia ___Gr. 11___.30".
    c) En el Escalafón de "Personal de Servicio Especializado" de la Planta Administrativa B, suprímese "Personal de Servicio Especializado ___Gr. 11 ___33" y Personal de Servicio Especializado ___Gr. 12 . ___33".
    d) En el mismo Escalafón señalado en la letra anterior, agrégase la siguiente transformación:
    "El o los cargos de Personal Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes".