Artículo 20°- Facúltase a las instituciones de previsión regidas por el D.F.L. N° 2, de 1959, con excepción del Servicio de Seguro Social, para que celebren convenios especiales con los Servicios dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a la adquisición de viviendas construidas por éstos o que estén construyendo y a encomendarles su terminación.
    Además, los referidos institutos previsionales podrán convenir con los servicios antes mencionados la construcción de nuevas viviendas.