Artículo 22°- El Presidente de la República, mediante un Reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijará la forma de financiamiento, condiciones y modalidades para la adquisición, construcción y terminación de las viviendas a que se refieren los dos artículos precedentes. El mismo Reglamento determinará la forma de fijar el precio, intereses y reajustes, y las demás condiciones y modalidades que regirán la venta de tales viviendas a los imponentes de las instituciones de previsión aludidas.
    El decreto respectivo deberá llevar también las firmas de los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.