Artículo 2° Introdúcense a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en los artículo 2° N° 5, inciso segundo; 17 N° 1, inciso primero; 17 N° 8, inciso segundo; 20° N° 1, letra a), inciso final; 33° N°s 3° y 4°; 34° N° 1; 41° N° 1, incisos segundo y tercero; 41° N° 2, inciso primero; 41° inciso final; 51°; 75° y 95°, inciso primero, las expresiones "entre el segundo mes", por "entre el último día del mes", y las expresiones "y el segundo mes" por "y el último día del mes".
b) Sustitúyese el inciso final del N° 25 del artículo 17°, por el siguiente:
"También se comprenderán los reajustes que en las operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza, o instrumentos financieros, tales como bonos, debentures, pagarés, letras o valores hipotecarios estipulen las partes contratantes, se fije por el emisor o deban, según la ley, ser presumidos o considerados como tales, pero sólo hasta las sumas o cantidades determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 455, de 1974, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29°".
c) Reemplázanse, en los artículos 31°, N° 3, inciso tercero; 72° inciso segundo; 95°, inciso segundo; 96°, inciso tercero, y 97°, inciso primero, cada vez que aparezcan en estos textos, las expresiones "mes anterior" y "el segundo mes", por último día del mes anterior y el último día del mes", respectivamente, y en los artículos 33°, N° 4, inciso primero, frase final, y 97°, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "segundo mes" por "último día del mes".
d) Reemplázanse, en los artículos 41°, N° 1, inciso primero; 41°, N° 3, letras b) y c), las expresiones "segundo mes anterior" por "último día del segundo mes anterior", y las expresiones "y el segundo mes" por "y el último día del mes".
e) Reemplázanse, en los artículos 54°, inciso final, y 95°, inciso tercero, las expresiones "mes anterior" por "último día del mes anterior", y la palabra "Octubre" por "Noviembre".
f) Reemplázanse, en el artículo 54°, inciso penúltimo, la frase "segundo mes anterior a la fecha de obtención de la renta y el mes de Octubre", por "último día del mes que antecede al de la obtención de la renta y el último día del mes de Noviembre".
g) En el artículo 55°, inciso tercero, reemplázase la frase "segundo mes anterior al del pago del impuesto respectivo y el mes de Octubre", por "último día del mes que antecede al pago del impuesto respectivo y el mes de Noviembre", y las expresiones "mes anterior al del cierre del año comercial o calendario a que corresponde la renta de categoría y el mes de Octubre", por "último día del mes anterior al del cierre del año comercial o calendario a que corresponde la renta de categoría y el mes de Noviembre".