AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE ORO Y LA EMISION DE NUEVAS MONEDAS DE VALOR SUPERIOR AL ACTUAL EN CIRCULACION
    Núm. 1.539.- Santiago, 23 de Agosto de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:

    1.- La conveniencia de efectuar una acuñación especial de monedas de oro en conmemoración de un nuevo aniversario del 11 de Septiembre de 1973, y, además,
    2.- La necesidad de emitir nuevas monedas de valores superiores a los actualmente en circulación,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Chile para ordenar la acuñación de hasta 3.000 monedas de oro de las siguientes características:

    Valor o denominación: $ 100 oro.

    Peso bruto: 20,33966 gramos (veinte gramos treinta y tres mil novecientos sesenta y seis cienmilésimos de gramo).

    Diámetro: 31 milímetros.

    Forma: Circular.

    Canto: Estriado.

    Ley de fino: 900 milésimos.

    Aleación: 900 milésimos de oro y 100 milésimos de cobre.

    Tolerancia en el peso:
    0,032 gramos, en más o en menos (cero gramos treinta y dos milésimos de gramo).

    Tolerancia en la ley: 1 milésimo en más o en menos.

    Anverso: El motivo principal lo constituye una alegoría de la República, simbolizada por una mujer alada en actitud de vuelo, que mira hacio lo alto y levanta sus brazos, entre los cuales aparecen, en 2 líneas, las fechas "1973" y "1976". En la parte inferior del campo y en contorno, va la leyenda "3er. ANIVERSARIO DE LA LIBERACION DE CHILE". En el ángulo inferior del ala derecha de la mujer se ubica la ceca (S) de la Casa de Moneda de Chile.

    Reverso: Presenta el Escudo Nacional, en su diseño oficial, situado sobre la mitad superior del campo y coronado con la frase "REPUBLICA DE CHILE". En la mitad inferior y guardando la simetría del conjunto, 3 líneas en orden descendente, se lee la cifra "100", el valor en letras "CIEN PESOS" y el año de acuñación "1976".

    Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.123, de 1975, por los siguientes:
    Artículo 7°.- Habrá monedas de $ 10, de $ 5, de $ 1, de $ 0,50 y de $ 0,10, de $ 0,05 y de $ 0,01.
    Las monedas de un centavo serán de aluminio, las de cinco centavos y de 10 centavos podrán ser de aluminio o de aleación cobre-aluminio-níquel y las de cincuenta centavos, un peso, cinco pesos y diez pesos de aleación cobre-níquel-zinc (alpaca) o de cobre-aluminio-níquel.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.