ELIMINA A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA LA SOBRETASA ADICIONAL QUE AFECTA A LOS IMPUESTOS DE 2a. CATEGORIA Y ADICIONAL DE RETENCION DE LA LEY DE LA RENTA, ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY 1.276, DE 1975, Y REBAJA EL MONTO DE RECARGO ESTABLECIDO RESPECTO DE LOS TRIBUTOS QUE SEÑALA
    Núm. 1.541.- Santiago, 23 de Agosto de 1976.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, publicado en el año 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Elimínase, a contar del 1° de Septiembre de 1976, la sobretasa adicional del 5% que afecta a los Impuestos de 2a. Categoría y Adicional de Renta, que fue establecida por el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975.

    Artículo 2°- Rebájase a un 3% el monto del recargo establecido en el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975, respecto de los siguientes tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
    1.- Impuesto Global Complementario y Adicional de declaración anual que deba pagarse en el año tributario 1977.
    2.- Tasa Adicional establecida en el artículo 21°, que afecta a las sociedades anónimas y a las en comandita por acciones constituidas en Chile, respecto de los balances que se cierren a contar desde el 1° de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 1976, inclusive.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.