Artículo 2°.- La explotación del casino se concederá mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables.
    La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención del casino, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo.