ARTICULO 12° Deróganse los artículos 10° al 20°, inclusive, de la Constitución Política de la República, con excepción de los incisos segundo y tercero del N° 2 del citado artículo 10°, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° transitorios de esta Acta Constitucional.