ARTICULO 5° Mientras no se dicte el Estatuto especial a que se refiere el inciso segundo del N° 14 del artículo 1° de esta Acta, quedarán vigentes las disposiciones del artículo 10°, N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto sean compatibles con las Actas Constitucionales, el Acta de Constitución de la Junta de Gobierno y toda norma dictada conforme a ésta, la Declaración de Principios de aquélla, de 11 de marzo de 1974, y el documento denominado Objetivo Nacional de Chile, de 23 de diciembre de 1975.