Artículo transitorio. La presente ActaDL 1689, INTERIOR
Art. 1º b)
D.O. 11.03 1977
Constitucional comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley complementaria a que se refiere el artículo 11, con excepción de lo prescrito en el artículo 13, que regirá a contar desde la fecha de publicación de esta Acta en el Diario Oficial, y en su artículo 14, que regirá a contar del 31 de enero de 1977.


NOTA:
    El artículo 2º del DL 1689, Interior, publicado el 11.03.1977, dispone: El texto del artículo 14° del Acta Constitucional N° 4, mencionado en la letra b) del artículo anterior, se refiere al que ha sido fijado por el decreto ley 1.684, de 31 de enero de 1977.