Artículo 4° Por la declaración de estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para privar a un chileno de su nacionalidad en conformidad al número 4 del artículo 6° de la Constitución Política de la República y para suspender o restringir todos o algunos de los derechos y garantías establecidos en el Acta Constitucional N° 3 y que resulten estrictamente necesarios para conjurar, en su amenaza o realización, la emergencia que la origina, salvo los derechos contemplados en los números 1 y 10, inciso primero del artículo 1° de esa misma Acta.