Artículo 9° Las requisiciones que sea necesario practicar de acuerdo con los artículos 4°, 5° y 7°, darán lugar a indemnización en conformidad a la ley.
Igual norma se aplicará a las limitaciones o restricciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación del dominio o de alguno de sus atributos o facultades esenciales.