Artículo 15. Deróganse los números 12, del artículo 44, y 17 del artículo 72, de la Constitución Política de la República, y el N° 14 del artículo 10 del decreto ley N° 527, de 1974.
    La referencia que el N° 4 del artículo 6° de la Constitución hace al artículo 72, N° 17, del mismo cuerpo, debe entenderse hecha a los artículos 4° y 5° de la presente Acta.